Estado de Alarma declarado a raíz del Covid-19
La declaración del estado de alarma del pasado viernes 13 de marzo y la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y ampliado mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha traído consigo la aplicación de una serie de medidas extraordinarias y sin precedentes en el Estado Español. En especial, se han establecido restricciones a la libertad de movimientos y medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, que pueden alterar el normal cumplimiento de las obligaciones y relaciones contractuales bajo los contratos privados.
El resumen completo de las implicaciones que las medidas excepcionales pueden tener en aquellos contratos que tienen por objeto el arrendamiento de inmuebles para uso distinto de vivienda, con especial foco en aquellos arrendamientos de establecimientos que se hayan visto obligados al cierre temporal por imperativo legal (según el Artículo 10 del RD 463/2020) y mientras se mantenga el estado de alarma, se puede descargar en el siguiente enlace.
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