El pasado 27 de diciembre de 2023, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (el “RDL 8/2023”). Algunas de las principales novedades que el RDL 8/2023 trae en materia del sector energético son:
(I) EXTENSIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN (“AAC”) Y LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPLOTACIÓN (“AAE”).
Se ha aprobado una “extensión excepcional” de los hitos administrativos contenidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión (el “RDL 23/2020”):
(a) Se incrementa en seis meses el plazo para la obtención de la AAC. En consecuencia, los nuevos plazos de aplicación para la obtención de la AAC serán los siguientes:
Si el permiso de acceso y conexión se obtuvo con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2023, el plazo máximo para la obtención de la AAC se fija en 49 meses, computándose el nuevo plazo desde:
▪ el 25 de junio de 2020, para las instalaciones que obtuvieron permisos con anterioridad a esa fecha y con posterioridad al 31 de diciembre de 2017; y
▪ desde la fecha de obtención de los permisos, para las instalaciones que los hubieran obtenido a partir del 25 de junio de 2020 y antes de la entrada en vigor del RDL 8/2023.
(b) Se concede a los promotores la posibilidad de que soliciten una extensión del plazo para la obtención de la AAE de hasta ocho años. Así, los promotores titulares de permisos de acceso y conexión obtenidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2023 que dispusieran de la AAC, podrán solicitar una extensión del plazo para la obtención de la AAE. En ningún caso la extensión del plazo para disponer de la AAE podrá superar los ocho años, computados de la misma forma que se prevé para la AAC.
Los promotores deberán realizar la solicitud de la extensión en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del RDL 8/2023 o desde la obtención de la AAC, si ésta fuera posterior.
La solicitud debe especificar, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la AAE, y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la AAE provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado en la misma solicitud. El órgano competente deberá resolver en un plazo no superior a seis meses desde la presentación de la solicitud, y la no resolución se entenderá como silencio administrativo negativo.
Una vez otorgada la extensión del plazo, no será posible obtener la AAE (ni provisional ni definitiva), ni inscribir la instalación en el registro (ni previa ni definitiva), con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud realizada por el promotor e indicado en la propia resolución de extensión del plazo.
Asimismo, el RDL 8/2023 prevé que, en el caso de que los gestores de las redes de transporte y distribución no hubieran obtenido la AAE definitiva para las posiciones a las que se conectan las instalaciones de generación, se considerará cumplido el hito de la AAE por parte de los promotores que acrediten ante el gestor de la red haber obtenido la AAE provisional para pruebas, siempre que esta contemple, tanto el parque generador como las infraestructuras de evacuación hasta al menos los últimos 100 metros hasta la subestación de transporte o distribución en la que se encuentra el punto de conexión.
(II) EXTENSIÓN DE PLAZOS PARA LAS INSTALACIONES DE BOMBEO Y DE LA EÓLICA MARINA
De conformidad con el artículo 29 del RDL 8/2023, se modifica el artículo 1.1. del RDL 23/2020, de tal forma que, en permisos de acceso otorgados para estos proyectos, los plazos de tramitación se podrán extender a solicitud del titular, sin que en ningún caso el plazo total de los permisos sin contar
la AAE definitiva supere los nueve años.
(III) MAS CAPACIDAD DE RED PARA AUTOCONSUMO
Se concede una liberación de capacidad para autoconsumo en los nudos reservados para concurso. En concreto, se libera el 10% total de la capacidad disponible en cada uno de los nudos de la red de transporte de electricidad reservados para los concursos de acceso para la evacuación de los excedentes de las instalaciones de autoconsumo. No obstante, el RDL 8/2023 señala que, transcurridos dos años desde la entrada en vigor de éste sin que la capacidad haya sido otorgada bajo las condiciones previstas en el mismo, dicha capacidad pasará de nuevo a estar reservada para los concursos de acceso si estos no se hubieran celebrado en dicho nudo.
(IV) NUEVOS CRITERIOS PARA OTORGAR EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE ENERGÍAS RENOVABLES (REER)
Con la entrada en vigor del RDL 8/2023, las subastas podrán incluir criterios de adjudicación no económicos, los cuales tendrán una ponderación de hasta el 30%. Estos criterios serán, entre otros, relativos a la contribución a la resiliencia, a la sostenibilidad medioambiental, a la innovación, al
impacto socioeconómico del proyecto o a otros aspectos que mejoren la integración de las fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico.
(V) IMPULSO PARA EL ALMACENAMIENTO HIDROELÉCTRICO
Se modifica la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, para establecer dentro del orden de preferencias de uso el almacenamiento hidráulico de energía.
Igualmente, se adaptan las concesiones de las centrales hidroeléctricas de bombeo para que se consideren como almacenamientos hidráulicos de energía y se propicie su repotenciación.