Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Esta orden se aplica a los operadores de servicios de comunicaciones interpersonales, los prestadores de almacenamiento y reenvío de mensajes y sus revendedores, siempre que permitan la realización de llamadas y el envío de mensajes utilizando números del Plan Nacional de Numeración Telefónica o alias identificativos. Del mismo modo, las disposiciones establecidas en el Capítulo IV son de aplicación específica a los prestadores de servicios de atención al cliente y a todas aquellas empresas que llevan a cabo llamadas comerciales no solicitadas.
El uso extendido de las telecomunicaciones facilita la comisión de estafas de suplantación de identidad, a través de llamadas y mensajes fraudulentos. Estas prácticas se basan en la manipulación del identificador de línea llamante (CLI) para aparentar ser una entidad confiable, como administraciones públicas o empresas, con objeto de engañar a los usuarios para que proporcionen información personal y financiera, accedan a enlaces fraudulentos o realicen transacciones bancarias no autorizadas. El impacto negativo de estas prácticas no solo afecta a los consumidores, sino también a las empresas legítimas, que ven disminuida la confianza del público en sus canales de comunicación.
Con el objetivo de combatir estas estafas, la Orden TDF/149/2025 introduce una serie de medidas obligatorias para los operadores de telecomunicaciones, entre las que se incluyen la prohibición de llamadas con identificadores manipulados, la regulación del uso de numeraciones comerciales y la implementación de bloqueos en el tráfico de llamadas y mensajes fraudulentos.
De forma sucinta, las medidas pueden resumirse en las siguientes:
Medidas en llamadas telefónicas:
Medidas en mensajería:
Las empresas que realizan llamadas comerciales o envían mensajes a sus clientes deberán asegurarse de cumplir con la normativa vigente. Se prohíbe el uso de números móviles para servicios de atención al cliente y llamadas comerciales, y se establece que estas comunicaciones deben realizarse a través de numeraciones 800 y 900, que garantizan la correcta identificación de la empresa y permiten a los consumidores devolver las llamadas sin coste adicional.
Asimismo, los mensajes que empleen identificadores alfanuméricos deberán estar registrados en la CNMC. Cualquier mensaje enviado con un alias no registrado o desde un proveedor no autorizado será automáticamente bloqueado por los operadores de telecomunicaciones.
La orden entrará en vigor el 7 de marzo de 2025. A partir de su entrada en vigor, los operadores tendrán distintos plazos para implementar las medidas:
El registro obligatorio de alias y el bloqueo de mensajes enviados por entidades no habilitadas será regulado por la CNMC, que establecerá los procedimientos y plazos de inscripción.
El régimen sancionador aplicable será el de infracción grave, conforme a la Ley General de Telecomunicaciones, y podrá derivar en sanciones económicas de hasta dos millones de euros.
En definitiva, las nuevas regulaciones afectan principalmente a operadores de telecomunicaciones, pero también a todas aquellas empresas que realizan llamadas o envían mensajes de texto comerciales.