En fecha 7 de febrero de 2019 se ha recibido la propuesta de proyecto del reglamento de ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas tan necesaria para entender la aplicación de los cambios introducidos en nuestro ordenamiento jurídico. Además de algunas novedades significativas introducidas en el contenido del escrito de oposición y en relación con la presentación de pruebas y documentos que acompañen a dicho escrito, se introduce un nuevo artículo que desarrolla la prueba de uso que el titular de la marca solicitada puede pedir al oponente que impugne su registro, siempre que dicha prueba de uso fuera legalmente exigible en ese momento con arreglo a las disposiciones de la ley.
En el caso de que la marca no haya sido usada, también se establece la posibilidad de acreditar la existencia de causas justificativas de la falta de uso. Se regula además la forma en la que se puede solicitar esta prueba de uso, su contenido y alcance, así como el momento en que puede solicitarse y el plazo que tiene el oponente para presentar alegaciones y observaciones una vez recibida.
La petición de la prueba de uso de una marca oponente, conforme a lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 17/2001, sólo será admisible si se efectúa formal y expresamente en documento separado y de modo incondicional.
En el caso de que se hubiera presentado una solicitud de prueba de uso de una marca anterior, la Oficina Española de Patentes y Marcas dará traslado de esta solicitud al oponente para que en el plazo de un mes presente la correspondiente prueba de uso. Si en el referido plazo el oponente no aportara prueba alguna o esta fuera insuficiente o, en su caso, no se acreditara causa justificativa para la falta de uso, se desestimará la oposición.
La prueba de uso de la marca contendrá:
La petición de la prueba de uso podrá presentarse al mismo tiempo que las alegaciones de contestación al suspenso . Estas alegaciones también podrán presentarse junto con las que se formulen en respuesta a la prueba de uso.
Recibida la prueba de uso, la Oficina Española de Patentes y Marcas dará traslado de la misma al solicitante para que en el plazo de un mes presente las alegaciones y observaciones que considere oportunas. Supondrá un cambio importante en nuestra regulación en el caso de que llegue a buen puerto.