Debido a la creciente popularidad del director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, son muchos los que se han lanzado a explotar su imagen y su nombre.
Pero, ¿hasta qué punto es legal la explotación de la imagen y otros elementos personales de Fernando Simón? Nos lo explican las asociadas María Fernández y Ana Zueco, del departamento de Propiedad Industrial e Intelectual, y Ester Vidal, del departamento de Protección de Datos, de Bird & Bird.
"Con carácter general, salvo que se tenga el consentimiento del afectado, sólo es posible la utilización de la imagen de una persona si ostenta un cargo público o profesión de notoriedad y la imagen se capta en actos públicos o lugares abiertos al público, si se utiliza su caricatura o si la imagen se usa de manera accesoria. En este sentido, no cabe aprovecharse de la fama de Simón para crear todo tipo de artilugios, con más o menos acierto, que incluyan su imagen", recalcan las abogadas.
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