El Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19 (RDL 8/2020) incorpora en la Ley 19/2003 un nuevo artículo 7 bis sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. En este artículo se suspende el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras en España. Por otra parte, el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19 refuerza algunas de las medidas relativas al control de inversiones del RDL 8/2020.
"La norma parece olvidar que en toda operación de adquisición de empresas hay siempre al menos un comprador y un vendedor. Y que cualquier operación corporativa, inclusive en circunstancias adversas o extraordinarias, es —salvo que medie intimidación ('quod non') —el resultado de una transacción voluntaria entre personas libres", asegura Altozano.
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