El Consejo de Ministros español ha aprobado el Real Decretoley 28/2020, de 23 de septiembre de 2020, de trabajo a distancia, tras semanas de negociaciones entre el ejecutivo, sindicatos y patronal.
El pasado día 21 de septiembre de 2020, el ejecutivo y los agentes sociales llegaron a un preacuerdo sobre la regulación del trabajo a distancia, el cual fue aprobado en el Consejo de Ministros al día siguiente a través del Real Decretoley 28/2020, de 23 de septiembre de 2020 (en adelante, "RDL 28/2020").
¿A quién aplica?
A aquellos trabajadores que desarrollen el trabajo a distancia con carácter regular. Se
considera que es regular el trabajo a distancia que se presta en un mínimo de un 30% de la
jornada (o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato) en
un periodo de referencia de tres meses.
Acuerdo de trabajo a distancia
El trabajo a distancia es voluntario tanto para el trabajador como para el empleador. Antes de
que se inicie, las partes deberán celebrar un acuerdo que se incorporará al contrato de
trabajo inicial (contrataciones nuevas) o como anexo al contrato de trabajo existente.
1) Contenido mínimo
1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a
distancia concertado, incluidos los consumibles y elementos muebles, así como la
vida útil o periodo máximo para su renovación.
2. Enumeración de los gastos, así como la forma de cuantificar la compensación y el
momento y forma de realizarse.
3. Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
5. Centro de trabajo de adscripción, y donde desarrollará, en su caso, la actividad
presencial.
6. Lugar de trabajo a distancia elegido.
7. Plazos de preavisos para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
8. Medios de control empresarial de la actividad.
9. Procedimiento para seguir en caso de dificultades técnicas que impidan el desarrollo
del trabajo.
10. Instrucciones dictadas por la empresa, con participación de la representación legal de
los trabajadores (en adelante, RLT), en materia de protección de datos y seguridad
de la información aplicables en el trabajo a distancia.
11. Duración del acuerdo de trabajo a distancia
Todo ello, sin perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer los convenios o acuerdos colectivos.
2) La modificación de las condiciones del acuerdo de trabajo a distancia deberá
acordarse entre la empresa y el trabajador por escrito.
3) Entrega de una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia y de sus
actualizaciones a la RLT en el plazo de 10 días desde su formalización.
Posteriormente, esta copia se deberá remitir a la oficina de empleo, incluso cuando no exista RLT.
4) Se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la formalización del acuerdo de trabajo a distancia en los términos indicados, con sanciones entre los 626 euros a 6.250 euros.
Equipos, herramientas y medios
La empresa deberá dotar al trabajador de todos los medios, equipos y herramientas
necesarios para el desarrollo de la actividad, así como garantizar el mantenimiento adecuado
de los mismos.
Abono y compensación de gastos
Correrán a cargo de la empresa todos los gastos relacionados con el desarrollo de la
actividad a distancia. En este sentido, el trabajador no podrá asumir los gastos relacionados
con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral.
En cuanto a la determinación del mecanismo de compensación y abono de gastos, la norma se
remite a lo dispuesto en los convenios o acuerdos colectivos.
Flexibilidad horaria y registro de jornada
El trabajador tendrá derecho a flexibilizar el horario de trabajo conforme con los términos
establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva.
Además, el sistema de registro de jornada implementado en la empresa deberá reflejar el
tiempo real del trabajo a distancia, incluyendo el inicio y la finalización de la jornada, sin
perjuicio de la flexibilidad horaria.
Derecho a la desconexión digital
Los trabajadores a distancia tienen derecho a la desconexión digital fuera del horario de
trabajo, debiendo la empresa limitar el uso de los medios tecnológicos de comunicación
empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.
Facultad de control empresarial
La empresa podrá adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento
por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de
medios telemáticos.
Instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad
del trabajador
La empresa no puede exigir al trabajador la instalación de programas o aplicaciones
en dispositivos propiedad del trabajador, ni la utilización de estos dispositivos en el
desarrollo del trabajo a distancia.
Derecho a la carrera profesional y derechos colectivos
Los trabajadores tendrán derecho a la participación efectiva en las acciones
formativas y a la promoción profesional, así como el ejercicio de los derechos
colectivos, en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro
de trabajo.
Prevención de riesgos laborales
Se deberá llevar a cabo una Evaluación de los Riesgos y una Planificación de la
Actividad Preventiva del trabajo a distancia en el lugar elegido para el desarrollo del
trabajo a distancia. Para ello, se deberán tener en cuentan los riesgos característicos de esta
modalidad de trabajo (i.e. distribución de la jornada, tiempos de disponibilidad, descansos y
desconexión durante la jornada).
Sin embargo, debido a la naturaleza característica del "lugar de trabajo", toda visita o revisión
directa de las condiciones de trabajo debe justificarse en un informe escrito que debe
proporcionarse previamente al empleado y a los delegados de prevención y requerirá el permiso del trabajador. En caso de no obtenerse dicho permiso, el desarrollo de la actividad
preventiva se efectuará en base a la información sobre los riesgos recabada por el trabajador
según las instrucciones del servicio de prevención.
Orden de prioridad y reversibilidad
Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la
totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo
presenciales. A estos efectos, la empresa deberá informar a la RLT y a los trabajadores de
los puestos vacantes.
El ejercicio de la reversión del trabajo a distancia al trabajo presencial se realizará conforme
los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia o en la negociación
colectiva.
Acuerdos de trabajo a distancia vigentes a la entrada en vigor del
RDL 28/2020
El RDL 28/2020 será íntegramente aplicable a las situaciones de trabajo a distancia vigentes
que estén reguladas, por convenios o acuerdos colectivos, desde el momento en el que estos
pierdan vigencia.
Desde el momento en el que el RDL sea de aplicación, las partes tendrán un plazo de 3
meses para formalizar el acuerdo de trabajo a distancia, así como realizar las
modificaciones que sean necesarias en el caso de que el acuerdo a distancia no derive de
ningún convenio o acuerdo colectivo.
Trabajo a distancia derivado de la COVID19
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas
de contención sanitaria derivadas de la COVID19, y mientras estas se mantengan, le seguirá
siendo de aplicación la normativa laboral ordinaria (i.e. no se aplica el RDL 28/2020).
Entrada en vigor del RDL 28/2020: 13 de octubre de 2020