Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes

Escrito por

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Blanca Martínez-Escribano

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Soy Asociada Junior del equipo fiscal de Bird&Bird en la oficina de Madrid, donde trabajamos para ofrecer la mejor solución a cada uno de nuestros clientes.

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Montserrat Turrado

Partner
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Soy socia y dirijo el departamento de Fiscal de Bird & Bird en la oficina de Madrid.

Novedades en materia fiscal

Introducción

Este jueves día 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2022 de 21 de diciembre, de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes que, tal y como reza su exposición de motivos, pretende la atracción de talento e inversión mediante la creación de ecosistemas favorables i) al establecimiento de emprendedores o trabajadores a distancia conocidos como «nómadas digitales», ii) a la creación y crecimiento (scale up) de empresas innovadoras de rápido crecimiento basadas en el conocimiento digital conocidas como empresas emergentes o «startups» y iii) a la atracción de inversores especializados en la creación y crecimiento de estas empresas, también conocidos como «business angels», conforme al recientemente suscrito estándar europeo nación emprendedora («EU startup nation standard»).

El régimen regulado en la misma aplicará únicamente a las empresas emergentes, entendiendo como tales, toda persona jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la propia ley, a saber:

a) Ser de nueva creación o no haber transcurrido desde la inscripción de su constitución en el Registro Mercantil más de 5 años con carácter general o 7 años con carácter específico para determinadas empresas.
b) No haber surgido de una operación de reestructuración o transformación de empresas que no califiquen como empresas emergentes.
c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
d) No cotizar en un mercado regulado.
e) Tener su sede, domicilio social o establecimiento Permanente en España.
f) Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España.
g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador y que así sea certificado por la Empresa Nacional de Innovación SME S.A. (ENISA), conforme al artículo 4.

No obstante lo anterior, aunque la entidad de nueva creación cumpla a nivel individual estos requisitos, en caso de que la misma pertenezca a un Grupo de empresas (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio), todas las empresas del grupo han de cumplir los anteriores requisitos para disfrutar de este nuevo régimen.

En virtud de la mencionada norma, se han introducido en el ámbito tributario una serie de reformas de carácter general y también específico para empresas emergentes que expondremos brevemente en las siguientes líneas.

Modificaciones y novedades en el régimen fiscal

Entre los incentivos aprobados por esta ley para las empresas emergentes, destacan, a efectos fiscales, los siguientes:

A. Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español:

✓ Tributarán el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes al 15% en vez de al 25%.
✓ Podrán solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria con dispensa de garantías los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva, siempre que se esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
✓ No tendrán la obligación de presentar los pagos fraccionados del IS e IRNR en el periodo inmediato posterior a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.

B. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

1. En relación con la entrega de acciones a los trabajadores como fórmula retributiva (“stock options”):

✓ Se incrementa la cuantía de rendimientos del trabajo exentos por este concepto de 12.000 a 50.000 euros anuales para las empresas emergentes, no siendo necesario para éstas que la oferta de las participaciones se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa, debiendo efectuarse la misma dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última.
✓ Se difiere la tributación cuando cumpliendo los requisitos para la exención, el valor de la renta en especie supere el límite exento, tributando dicho exceso cuando i) el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación o ii) el contribuyente transmita la acción o participación correspondiente, iii) en el periodo impositivo en que se cumplan diez años desde la obtención del rendimiento en todo caso.
✓ Se añade una regla de valoración específica para estas participaciones/ acciones, siendo éste el valor suscrito por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales, manteniendo así el valor de mercando en el momento de la entrega un criterio subsidiario de valoración.
✓ Se permite con los requisitos establecidos en la norma, que las sociedades limitadas emitan/ adquieran acciones para autocartera con un máximo del 20% del capital con la finalidad de fomentar esta forma de retribución, que deberá estar prevista en los estatutos y aprobada por la junta general.

2. Deducción por inversión en empresas de nueva creación: se incrementa la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (sin necesidad de que estás tengan la consideración de empresa emergente), que pasa de 60.000 a 100.000 euros anuales, pudiendo acogerse inversores y emprendedores, pudiendo aportar conocimientos además de capital. Además, también se incrementa el porcentaje de deducción, que sube del 30% al 50%. Ello, siempre que se cumplan los requisitos en la inversión previstos por la propia norma del IRPF, que también se han visto modificados en algunos aspectos como, por ejemplo, el plazo de suscripción y el porcentaje de participación.

3. Se mejoran las condiciones de acceso del conocido como “Régimen Beckham”.

En virtud de dicho régimen, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español pueden optar por tributar por el IRNR, con las especialidades previstas por la norma, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos a estos efectos. En concreto, se han actualizado los mismos en los siguientes puntos:

✓ Se disminuye el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de diez a cinco años.
✓ Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a i) los trabajadores por cuenta ajena cuyo desplazamiento, sea o no ordenado por el empleador, se trasladen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación (en concreto, se cumple este requisito por quienes cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), ii) así como a los administradores de cualesquiera entidades (independientemente de si ostentan una participación en su capital social) con el límite del carácter de vinculada para los administradores de entidades patrimoniales, iii) a quienes realicen una actividad económica calificada como actividad emprendedora, iv) a profesionales altamente cualificados que realicen una actividad económica para empresas emergentes.
Además, se entiende cumplida la circunstancia i) anterior, en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional.
✓ Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.
✓ La deuda tributaria del IRPF calculada conforme a este régimen se determinará teniendo en cuenta la exención aplicable a los rendimientos del trabajo en especie incorporada por la nueva ley al IRNR.

4. En cuanto a la tributación de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo y similares, aunque se mantiene su tributación como rendimientos del trabajo y no como rentas de capital mobiliario en el IRPF, como había pedido el sector, la exención será de hasta el 50%.

Con independencia de las medidas adoptadas para empresas emergentes, se modifica la Ley del IRNR, incorporando a la misma la exención de los rendimientos del trabajo en especie recogida en el artículo 42.3 de la Ley del IRPF, así como la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
Además de lo anterior, en relación con el resto de las modificaciones recogidas en la norma de carácter administrativo, mercantil o de cualquier otra índole, a nuestro juicio, merece la pena destacar que:

1. Se crea un procedimiento específico para que las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, que deseen invertir en empresas emergentes españolas y no residan en España, soliciten a la Agencia Estatal de Administración Tributaria española un número de identificación fiscal (NIF) con esta finalidad.
2. Se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia. El visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. Dicho permiso se puede renovar siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley hasta los cinco años, pudiéndose obtener la residencia permanente una vez transcurrido dicho plazo.
3. Se modifica el plazo de renovación de los visados y permisos de residencias de inversores y emprendedores. Así, la autorización inicial de residencia para ambos tendrá una duración inicial de tres años y los emprendedores podrán obtener la residencia permanente a los cinco años si se cumplen una serie de requisitos.
4. Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.
5. Se elimina la doble cotización a la Seguridad Social para los emprendedores que mantengan de forma simultánea un empleo por cuenta ajena durante los tres primeros años mediante la modificación del Estatuto del trabajo autónomo.
6. Se introduce, mediante la Disposición adicional undécima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales que cumplan los requisitos establecidos en la norma, en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio, debiendo depositarse en el Registro Mercantil conjuntamente con los documentos que integren las cuentas anuales. Esta obligación entrará en vigor para aquellos ejercicios que se inicien a partir del 22 de junio de 2024.

Entrada en vigor

Esta ley entra en vigor el día 23 de diciembre del presente año, si bien las modificaciones que afectan al IRPF entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.

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