Bird & Bird celebró el pasado día 25 de junio su segundo Desayuno "Blockchain básico para abogados (II)". Tras el éxito del primer desayuno (" Blockchain básico para abogados (I): funcionamiento y retos"), en este segundo, en forma de webinar, se analizaron dos de los principales usos de la tecnología de bloques: los bitcoin/criptomonedas y los smart contracts.
Alexander Benalal, socio y director del departamento de Derecho Mercantil y Nuevas Tecnologías de Bird & Bird, se encargó de introducir la sesión, recordando la finalidad de estos desayunos y su utilidad para los asesores jurídicos internos de las empresas y sintetizó las cuestiones clave tratadas en el desayuno anterior.
Jose Luis Lorente, socio y responsable del departamento de Derecho Financiero & Regulación Financiera, abordó las dudas que suscita la caracterización de las criptomonedas, que no son medios de pago, sino únicamente “un activo no dinerario equivalente a un bien mueble”.
Jose Luis destacó una consecuencia fundamental del bitcoin: nos ha enseñado a “tokenizar” activos; la herramienta de la tecnología de bloques no tiene por qué limitarse a la generación de un medio alternativo al dinero tradicional, sino que “puede emplearse para facilitar la circulación directa y sin intermediarios, pero aun así segura, de cualesquiera derechos […]”.
Tras ello, expuso como las incógnitas sobre el tratamiento de estos instrumentos y su negociación han llevado a que la CNMV se ocupe de la cuestión y a que se discuta su caracterización como valor negociable, si bien, a juicio de nuestro socio, dado que la diversidad de tipos de token es inagotable, el regulador no debería buscar aplicar un criterio estandarizado, sino un sistema de supervisión flexible. Añadió, además, que duda mucho “a día de hoy, de la posibilidad de negociación de los tokens en España en los mercados regulados", ya que "no encajan por la incompatibilidad de la tecnología blockchain con requisitos regulatorios que se exigen para su negociación en estos centros de negociación”.
En la última parte de la sesión, Pablo Berenguer, Counsel y Director de Litigación Comercial, se ocupó de los smart contracts y centró su ponencia en la determinación de sus características y elementos principales y de los problemas jurídicos que plantean, sobre todo respecto de su validez, cumplimiento y ejecución, en un marco en el que carecemos de una regulación legal especializada.
Para nuestro socio, “un smart contract no es un contrato, sino que sirve para darle forma". Se trata de “un mecanismo de ejecución entre las partes, que puede ser total o parcial". Lo que le proporciona su entidad, lo que hace que “un smart contract sea un smart contract es la ejecución automática, las prestaciones contractuales que se ejecutan de manera automática por la máquina, sin intervención humana”, sin que sea pensable hoy en día “utilizar un contrato inteligente para contratos complejos”
Por último, Pablo se refirió a la resolución de disputas, destacando que, al contrario de lo que se viene sosteniendo de manera generalizada, "el smart contract no puede impedir que surja una disputa […], lo que hace es trasladar el riesgo y la posición en el eventual pleito de cada una de las partes".