Sin duda lo más llamativo de este caso es la elevada multa impuesta a las demandadas que asciende a la cantidad de 453.480 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia y que trae causa en la utilización de tan solo dos copias no autorizadas de un programa de ordenador titularidad de la actora en dos ordenadores de las demandadas, según se desprende de la sentencia analizada. Si bien parece que tras dictarse la sentencia las partes involucradas han suscrito un acuerdo transaccional por medio del cual acuerdan reducir la multa en un 15%.
En relación con la sentencia es interesante señalar que el criterio utilizado por el tribunal para determinar la cuantía de la multa es el conocido como "regalía hipotética" establecido en el artículo 140.2.b) de la Ley de Propiedad Intelectual y que permite al perjudicado solicitar al juez como indemnización por los daños y perjuicios sufridos ante una infracción de derechos de propiedad intelectual: "la cantidad que como remuneración hubiera percibido, si el infractor le hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión".
Finalmente, no podemos dejar de mencionar al menos brevemente que la utilización de programas de ordenador sin licencia expone a las empresas españolas a otros riesgos de índole no directamente económica, que pueden variar, según las circunstancias de cada caso, en sufrir ataques informáticos por la exposición de los sistemas informáticos a virus, troyanos y/o malware, hasta riesgos de penas de prisión para los directivos responsables si se dan los requisitos recogidos en el Código Penal para ello.