Modificaciones de la Ley de Propiedad Intelectual Española aprobadas por la ley 2/2019, de 1 de marzo

Reforma del régimen de gestión colectiva de derechos

La Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, estaba pendiente de ser traspuesta al ordenamiento español. Para cumplir con la obligación  de transposición, el Estado español acaba de aprobar la Ley 2/2019, de modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Los cambios realizados en la normativa sobre entidades de gestión se han materializado en una reorganización del contenido del título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual donde se recoge la regulación aplicable a las entidades de gestión. Las modificaciones introducidas se centran en las siguientes seis grandes áreas: representación de los titulares de derechos de propiedad intelectual y condición de miembro de la entidad de gestión; organización interna; gestión de los derechos recaudados; gestión de derechos de propiedad intelectual en nombre de otras entidades de gestión (acuerdos de reciprocidad); relaciones con los usuarios (concesión de licencias); y obligaciones de transparencia e información.

En cuanto a los requisitos exigidos para gestionar colectivamente derechos de propiedad intelectual, la Ley 2/2019 incluye normas específicas aplicables a aquellas entidades de gestión de otros Estados que operen en España; a las entidades dependientes de una entidad de gestión; y a los operadores de gestión independientes. Las entidades de gestión que no tengan establecimiento en territorio español y los operadores de gestión independientes que en la fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2019 (3-febrero-2019) presten servicios en España deben notificar al Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor, la comunicación de inicio de actividades (Disposición Adicional 2ª).

En lo que respecta al contrato de gestión de derechos entre su titular y las entidades de gestión colectiva, la novedad es que titular puede revocar su contrato total o parcialmente siempre que realice un preaviso razonable no superior a seis meses. La extensión concreta de este preaviso deberá regularse en los estatutos de cada entidad de gestión.

El funcionamiento interno de las entidades de gestión se modifica introduciendo la obligación de crear un órgano de apoyo a la asamblea general, que sea independiente funcionalmente respecto de los órganos de gobierno y representación de la entidad. Su función será la de controlar internamente la gestión de estos últimos en varias tareas: repartos de los derechos recaudados, tramitación de quejas y reclamaciones, expedientes disciplinarios, control de la ejecución del presupuesto, etc.

Otra novedad importante es que se regulan por primera vez en el ordenamiento jurídico español las licencias multiterritoriales. Estas licencias facilitarán a los proveedores de servicios de música en línea la obtención del permiso necesario, mediante una única autorización trasfronteriza, para utilizar los derechos sobre obras o repertorios musicales en el territorio de varios Estados miembros e, incluso, de toda la Unión Europea.

En lo referente a la gestión de derechos la Ley 2/2019 establece un plazo máximo de nueve meses para repartir y pagar a los titulares los derechos recaudados en el año anterior y la obligación de que las entidades de gestión lleven una contabilidad analítica que les permita adecuar el importe de sus descuentos de gestión a los costes reales en los que haya incurrido.

Las obligaciones de las entidades de gestión en materia de información, transparencia y contabilidad se ven ampliadas con la exigencia de elaboración de un informe anual de transparencia, elaborado en paralelo a las cuentas anuales. Este informe debe facilitar, con un elevado nivel de detalle, información financiera y sobre gestión económica. Estas nuevas obligaciones son exigibles para los ejercicios contables iniciados con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 (Disposición Final 3ª).

En el régimen sancionador es destacable la introducción de un mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas respecto de las infracciones cometidas por entidades de gestión que tengan establecimiento en otro Estado miembro de la Unión Europea pero presten servicios en España. 

Otras modificaciones

La Ley 2/2019 también modifica el plazo previsto en el artículo 20.4 en materia de reclamación de derechos por retransmisión por cable, para igualarlo con el plazo de cinco años previsto en el artículo 177 para la reclamación de derechos de propiedad intelectual en general.

También introduce el plazo para ejercer la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada (1 año desde la adquisición del material que dio lugar al pago de la compensación equitativa) (art. 25. 8 LPI)

Se deroga la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en reventas en beneficio del autor de una obra de arte original, pasando a regularse ese derecho de participación de forma detallada en el artículo 24 de la LPI.

La Ley 2/2019 procede también a la trasposición de la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos; con ello se armoniza este uso de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos en favor de determinadas personas con discapacidad.


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