Gastos derivados del teletrabajo

Escrito por

montserrat turrado module
Montserrat Turrado

Partner
España

Soy socia y dirijo el departamento de Fiscal de Bird & Bird en la oficina de Madrid.

Las recientes negociaciones del Gobierno y los agentes sociales en torno al teletrabajo, que han culminado en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, publicado en el BOE el 23 de septiembre. Hay, no obstante, una falta de regulación tributaria que discurra en paralelo a la normativa laboral sobre la que escribe Montserrat Turrado, socia del área de fiscal de Bird and Bird.

Montserrat, sostiene, en su tribuna en Cinco Días, no solo la necesidad de una regulación tributaria que complemente lo ya regulado, sino también que delimite claramente cómo ha de tributar la compensación de los gastos derivados del teletrabajo que satisfaga la entidad empleadora a sus empleados.

“Al margen del debate que cabe plantear en torno a si tales gastos constituyen en sí mismos un gasto o un medio que ha de sufragar la entidad empleadora en tales supuestos, la cuestión que se plantea en este caso es si las referidas compensaciones han de considerarse una retribución (dineraria) sometida a gravamen (IRPF) o un mero reembolso de gastos satisfechos por el trabajador por cuenta de su empleador.”

Puedes leerlo en Cinco Días


Últimas noticias

Más noticias

Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes

dic. 23 2022

Mostrar más

Novedoso criterio administrativo en torno a la tributación de la venta de proyectos de energía renovable

oct. 25 2021

Mostrar más

Tributación de las diferentes modalidades de autoconsumo de energía eléctrica

oct. 18 2021

Mostrar más