Las recientes negociaciones del Gobierno y los agentes sociales en torno al teletrabajo, que han culminado en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, publicado en el BOE el 23 de septiembre. Hay, no obstante, una falta de regulación tributaria que discurra en paralelo a la normativa laboral sobre la que escribe Montserrat Turrado, socia del área de fiscal de Bird and Bird.
Montserrat, sostiene, en su tribuna en Cinco Días, no solo la necesidad de una regulación tributaria que complemente lo ya regulado, sino también que delimite claramente cómo ha de tributar la compensación de los gastos derivados del teletrabajo que satisfaga la entidad empleadora a sus empleados.
“Al margen del debate que cabe plantear en torno a si tales gastos constituyen en sí mismos un gasto o un medio que ha de sufragar la entidad empleadora en tales supuestos, la cuestión que se plantea en este caso es si las referidas compensaciones han de considerarse una retribución (dineraria) sometida a gravamen (IRPF) o un mero reembolso de gastos satisfechos por el trabajador por cuenta de su empleador.”
Puedes leerlo en Cinco Días