El Gobierno aprueba el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros

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Virginia Martínez Fernández

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Soy socia del departamento de Seguros y Reaseguros de Bird & Bird en la oficina de Madrid.

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Luis Alfonso Fernández Manzano

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Soy Socio y Director del departamento de Seguros y Reaseguros de Bird & Bird en la oficina de Madrid, Co-Líder del Grupo Internacional de Seguros y Co-Líder del Grupo LatAm de la firma.

Se acaba de publicar en el BOE el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, con el que se culmina la transposición de directivas europeas en el ámbito de seguros.

En línea con el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que transpuso, entre otras, la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la Distribución de Seguros (“DDS”), el Gobierno ha aprobado el Real Decreto sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, que regula (entre otras cuestiones) los requisitos de formación inicial y continua que deben cumplir las personas y entidades que distribuyen seguros.

El Real Decreto aprobado (que sustituye al Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrollaba la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, aprobado durante la vigencia de la derogada Ley de Mediación de 2006), determina los conocimientos y aptitudes que deben tener los distribuidores de seguros, teniendo en cuenta la responsabilidad, complejidad del producto y actividad que desempeñan.

Sobre esta base se establecen tres niveles de formación (Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3), que sustituyen los antiguos Grupo A, B y C de la derogada norma.

• Se exigirá formación de Nivel 1 (300 horas lectivas) fundamentalmente a los responsables de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, a los operadores de banca-seguros y a los corredores de seguros.

• Se exigirá formación de Nivel 2 (2oo horas lectivas) fundamentalmente a los agentes de seguros, empleados de entidades aseguradoras, empleados de mediadores de seguros, personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros y colaboradores externos que presten asesoramiento sobre productos de seguros y reaseguros.

• Se exigirá formación de Nivel 3 (150 horas lectivas), con carácter general, a los agentes de seguros, empleados de entidades aseguradoras, empleados de mediadores de seguros, personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros y colaboradores externos que simplemente proporcionen información sobre productos de seguros o reaseguros, no realizando labor de asesoramiento.

El programa de los cursos de formación de los niveles 1, 2, 3 anteriores se adaptará al contenido que se establezca por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que sustituirá a la vigente Resolución de 18 de febrero de 2011.

Como puede comprobarse, el nuevo Real Decreto sobre formación reduce el número de horas exigible a las personas que antes debían acreditar formación de Grupo A (asimilable al actual Nivel 1) pero supone un incremento considerable de las horas exigibles a las personas que antes debían acreditar formación de Grupo C (asimilable al actual Nivel 3), pues se pasa de 50 a 150 horas lectivas.

El Real Decreto establece un procedimiento de reconocimiento de los conocimientos previos, de manera que para la acreditación de las horas se tendrá en cuenta la formación previa certificada (por ejemplo, para aquellas personas que justifiquen estar en posesión de un título oficial universitario o de formación profesional que permita acreditar haber cursado determinadas materias, la duración y el contenido del curso de formación se reducirá en los contenidos coincidentes con los del título oficial universitario o de formación profesional).

Asimismo, el Real Decreto establece como novedad la exigencia de mantener una formación continua de entre 15 y 25 horas anuales. (15 horas para el Nivel 3 y 25 horas para los Niveles 1 y 2).

Finalmente, se regula en la nueva norma la organización, evaluación y certificación de los conocimientos y aptitudes.


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