El pasado 4 de octubre se publicó la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) de 29 de septiembre de 2022, que considera mediador de seguros a “una persona jurídica cuya actividad consiste en proponer a sus clientes que se adhieran, de forma voluntaria, a cambio de una remuneración que recibe de éstos, a un seguro de grupo que previamente ha suscrito con una compañía de seguros”.
Con esta decisión, el TJUE se pronuncia en sentido contrario al criterio que el supervisor español venía manteniendo históricamente en varias de sus consultas públicas, según las cuales la doble actuación como tomador y como mediador desvirtuaría la actividad de asesoramiento, prohibiendo de facto la concurrencia en una misma persona o entidad de las figuras de tomador y mediador.
Analizamos a continuación la Sentencia y sus eventuales implicaciones en España