Informe de EIOPA sobre los seguros de protección de pagos distribuidos por operadores de banca-seguros

Escrito por

virginia martinez Module
Virginia Martínez Fernández

Partner
España

Soy socia del departamento de Seguros y Reaseguros de Bird & Bird en la oficina de Madrid.

El pasado 4 de octubre la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (“EIOPA”, por sus siglas en inglés) publicó el Informe Credit Protection Insurance (CPI) Sold Via Banks, en el que se analizan los principales efectos perniciosos que puede tener para los consumidores la distribución por parte de las aseguradoras y entidades de crédito de los seguros de protección de pagos vinculados a hipotecas, créditos al consumo y tarjetas de crédito.

Como es bien conocido, los seguros de protección de pagos cubren el riesgo derivado de impago como consecuencia de situaciones personales (por ejemplo, desempleo o incapacidad temporal) que afectan a aquel que toma prestado dinero de una entidad financiera (asegurado bajo la póliza). Estos productos suelen comercializarse a través de redes de banca-seguro, en las que las entidades financieras distribuyen el seguro junto con productos financieros como las hipotecas o los créditos al consumo.

Entre los principales riesgos identificados por EIOPA destacan los siguientes:

1. Escasa capacidad de decisión del consumidor y dificultades para adquirir los mismos productos por otros medios

Según EIOPA, el 83% de las entidades bancarias reconoce la vinculación de los seguros de protección de pagos con los productos financieros principales (es decir, el seguro se vende conjuntamente con otros productos de la entidad bancaria). Además, el 66% de las entidades financieras vende los seguros de protección de pagos como pólizas de grupo o colectivas, por lo que el consumidor solo puede adherirse a la póliza siendo cliente del banco. A lo anterior se une el hecho de que, según datos aportados por EIOPA, únicamente el 45% de los bancos informa a sus clientes de la posibilidad de adquirir este producto de otro proveedor ajeno a la red de distribución del banco. Coexisten también razones de índole personal de los consumidores, como las relaciones previas con el banco distribuidor, la existencia de otros productos o servicios domiciliados (por ejemplo, la nómina) o el deseo de mantener todos los productos contratados bajo una misma entidad.

2. Dificultad para comparar seguros de protección de pagos

El alto grado de dispersión del mercado podría ser un factor que redunde negativamente en la capacidad de decisión del consumidor. Según el Informe de EIOPA, existe una alta atomización de este tipo de productos, que se refleja, entre otros, en los siguientes aspectos: falta de una nomenclatura homogénea; diferencias en cuanto a las coberturas y las exclusiones aplicables; distintos límites de edad y gran variedad de precios según el proveedor del seguro o diferentes primas aplicables a consumidores con perfiles similares.

3. Dificultad a la hora de cancelar o cambiar de producto

Según datos aportados por EIOPA, el 43% las aseguradoras reconoce que requiere el acuerdo del banco para aceptar la rescisión de una póliza de seguro de protección de pagos. Además, cuando los seguros son de prima única, algunas entidades exigen la devolución íntegra del crédito o préstamo como condición previa para la cancelación de la póliza de seguro. En cuanto al mercado hipotecario, el 70% de las aseguradoras no reconoce la posibilidad de mantener la póliza de seguro de protección de pagos en caso de que el asegurado contrate una segunda hipoteca con entidades ajenas a la entidad bancaria.

4. Una incorrecta identificación de las preferencias y necesidades de los consumidores en el diseño del producto

La venta estandarizada de este tipo de productos dificulta que se tengan en cuenta las necesidades del cliente. En efecto, el hecho de que la mayoría de este tipo de seguros se comercialice como pólizas colectivas, en las que el tomador es el banco y los consumidores se adhieren como asegurados, impide un correcto alineamiento de intereses entre los consumidores y el banco. En este sentido, EIOPA apunta, por ejemplo, a la existencia de precios altos para colectivos jóvenes y sin graves afecciones de salud.

5. Prácticas de distribución incorrectas

Como decíamos, los seguros de protección de pagos se adquieren en la mayoría de los casos como productos vinculados a un contrato principal (por ejemplo, una hipoteca o un crédito). Se genera así un efecto doble: de arrastre en el adquirente, que lleva a este a prestar menos atención a las condiciones del seguro de protección de pagos; y de incentivo para su colocación por parte del banco, que se materializa en el pago de comisiones más altas o bonus vinculados a objetivos de venta. Esto se ve favorecido, además, por el modelo de distribución. Según EIOPA, la estructura de distribución más frecuente es la alianza estratégica exclusiva (es decir, el banco se alía con una aseguradora y vende exclusivamente productos de seguro de la misma).

6. Elevado margen de beneficios y conflictos de interés

El seguro de protección de pagos es un producto muy rentable debido a los bajos costes de colocación y distribución y su baja siniestralidad. Según EIOPA, algunos bancos podrían estar utilizando este tipo de producto como mecanismo para abaratar el crédito y compensar los ingresos por la vía del seguro.

Como consecuencia de todo lo anterior, EIOPA ha anunciado la celebración de un evento público en el que participarán los principales agentes del sector, como continuación a la mesa redonda que tuvo lugar en el mes de marzo de 2020. Este evento pretende sensibilizar y exponer los objetivos de EIOPA en relación con los derechos de los consumidores de seguros de protección de pagos a nivel comunitario, así como involucrar a las entidades financieras y aseguradoras a nivel europeo y nacional y fomentar así un espacio de cooperación entre los reguladores y los distribuidores de estos seguros.

Asimismo, EIOPA ha publicado una advertencia formal dirigida a entidades financieras, aseguradoras y sus mediadores de seguros en relación con los riesgos derivados de los posibles conflictos de interés que pueden surgir como consecuencia de los modelos de remuneración que se siguen en la distribución de los seguros de protección de pagos. En concreto, se pone el foco en los altos niveles de remuneración existentes y en ciertas prácticas como las ventas vinculadas, los incentivos de colocación de producto y en la información engañosa y poco transparente que se proporciona en ocasiones. A raíz de lo anterior, EIOPA ha anunciado su intención de coordinar una respuesta con los supervisores nacionales a fin de mitigar los riesgos existentes y definir un marco regulatorio adecuado.

En definitiva, EIOPA pone de manifiesto en su informe la existencia de determinadas prácticas irregulares en la distribución de seguros de protección de pagos que deberán ser corregidas o modificadas por los diferentes agentes (aseguradoras y entidades bancarias) para adaptarse a un nuevo modelo de distribución más transparente y adaptado a las necesidades de los consumidores de este tipo de productos.

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