Los planes de restructuración medio año después

Han pasado ya más de seis meses desde que entró en vigor la última reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal que modificó por completo el Libro Segundo. Empezamos a ver las primeras consecuencias de esta reforma con un goteo de resoluciones judiciales que arrojan luz sobre algunos conceptos, quedando pendiente discusiones futuras sobre otros.

La reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC, entró en vigor, salvo por el Libro Tercero, el 26 de septiembre de 2022.

En general, la expectación sobre la totalidad de la reforma por parte de los operadores jurídicos ha sido máxima. Sin embargo, si hay una parte de la reforma que ha generado mayor expectación, en mi opinión, ha sido la reforma del Libro Segundo del Derecho preconcursal, el cual implanta como mecanismo legal de refinanciación de las empresas los planes de restructuración y su homologación.

Las opiniones sobre la reforma del Libro Segundo han sido de todo tipo: un Ferrari o una herramienta muy sofisticada para nuestra economía, que no íbamos a tener muchos planes de restructuración… Otros, por el contrario, opinan que sí sería una herramienta útil, etc.

¿Cuál es la realidad pasados ya seis meses desde que entró en vigor la reforma?

Los planes de restructuración se publican en el Registro Público Concursal. Sin embargo, no conocemos una estadística a día de hoy. La realidad es que hay planes de restructuración y se homologan más de los que conocemos. Los casos más conocidos son los que saltan a la prensa por su relevancia o porque han sido impugnados. Por lo tanto, pudiera parecer que hay pocos porque solo conocemos los que se impugnan y se publican en los medios.

Repasemos algunas de las cuestiones que resultan más controvertidas hoy en día:

¿Pueden concurrir planes competidores?

No está regulado en el TRLC, ello suscita dudas y múltiples posturas interpretativas. Actualmente, existen posiciones a favor y en contra en la doctrina sobre la posibilidad de concurrir planes competidores (a favor A. Thery/A. Cohen, en contra F. Garcimartín).

Seguramente se aclarará un poco la duda cuando se dicte la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid con motivo de la impugnación de la homologación del plan de restructuración de Single Home, S.A.

Además, hemos de tener en cuenta que la sentencia que resuelva sobre la impugnación de la homologación de un plan no es recurrible (art. 659.3 TRLC) por lo que pudiera suceder que tuviéramos interpretaciones distintas según la Audiencia.

El nombramiento del experto

Otra cuestión controvertida es el nombramiento del experto en el caso de los planes competidores cuando el deudor propone a uno y los acreedores a otro. La ley prevé la posibilidad de que el experto propuesto por el deudor pueda ser sustituido por el propuesto por más del 50 % de los acreedores (art. 678 TRLC).

Sin embargo, puede suceder que se presente un plan por el deudor con su experto y posteriormente el plan de los acreedores con el suyo. Sin perjuicio de la facultad que tienen los acreedores de poder pedir la sustitución del nombrado, todo parece indicar que el nombramiento del experto, cuando no hay consenso entre las partes, será una cuestión controvertida que tendrá que ser aclarada por nuestros tribunales.

La formación de clases

Polémica servida especialmente cuando el deudor redacta el plan y en su afán por conseguir la aprobación y homologación del mismo forma las clases de manera «artificiosa» pretendiendo obtener las mayorías necesarias para aprobar el plan, con vulneración del art. 623 del TRLC, sin respetar el interés común o separando a acreedores que pudieran compartir clase, con la única intención de obtener las mayorías necesarias para aprobar el plan.

Salvando las distancias, lo anterior me recuerda a los convenios de acreedores con trato especial a ciertos acreedores (permitido por la ley, pero donde en ocasiones se cometían abusos), o a la compra de créditos por parte del deudor mediante personas controladas por éste; todo ello para asegurarse la mayoría para aprobar un convenio con quitas elevadas en la ya desaparecida junta de acreedores.

Estas son alguna de las cuestiones más controvertidas, pero estoy seguro de que surgirán más. Al fin y al cabo, la reforma de Libro Segundo ha sido integral, se ha rescrito entero lo que ha supuesto una verdadera revolución del régimen anterior que conocíamos con origen en la DA 4º de la Ley Concursal.

Sin perjuicio de ello, debemos tener en cuenta que el tratamiento de la insolvencia genera a menudo una situación de conflicto entre el deudor y los acreedores, donde concurre una lucha de poderes, siendo el arma o herramienta principal de las partes el uso de la ley, tomando importancia la interpretación que se hace de la misma por los jueces, lo que hace que la balanza se decante a veces a favor de unos u otros.

Actualmente asistimos con expectación a esa lucha de intereses entre deudor y acreedores, en las batallas que se libran en los juzgados de nuestro país con motivo de los planes de reestructuración, su homologación judicial e impugnación. No me cabe duda de que los próximos meses y años tendremos muchos autos y sentencias que leer que nos ilustraran sobre la correcta aplicación del Libro Segundo del TRLC.

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